Cambio de funciones del Jefe de Estación
- Sección Sindical CCOO
- 18 may 2016
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Desde esta Sección Sindical hemos tenido conocimiento de que la empresa está presentando a algunos Jefes de Estación, un acuerdo escrito para modificar sus actuales funciones de Encargados Generales o Encargados de Turno a realizar funciones de expendedor-vendedor, y a la vez no abonarles el sistema de gestión de objetivos (SGO).
El citado acuerdo entre ambas partes PRETENDE PODER APLICAR UN NUEVO MODELO ORGANIZATIVO amparándose en la figura de la movilidad funcional, y lo realiza de manera individual a fin de evitar seguir el procedimiento adecuado en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores (periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, concurrencia de razones organizativas, etc.)
La empresa se sirve de la vía del acuerdo empresa-trabajador de forma torticera ya que INTENTA DAR VISOS DE CONFORMIDAD A UNA SUPRESIÓN DE DERECHOS que el trabajador tenía hasta momento del acuerdo. Dichos derechos tocan varios ámbitos de la relación laboral como, citando a modo de ejemplo, remuneración salarial, ascensos y promoción, funciones de categoría, horarios, etc.)
Entrando más en profundidad en la mencionada variación o supresión de derechos recogemos ahora cuales se verían afectados en caso de firmar dicho acuerdo:
PRIMERO.- Promoción profesional y ascenso
Regulado en el Estatuto de los trabajadores, artículos 23 y 24, y en el Convenio Colectivo, artículo 18. Dicha aceptación del mencionado acuerdo conllevaría SUPRIMIR EL DERECHO QUE EL TRABAJADOR/A HABÍA ADQUIRIDO PARA PROMOCIONAR DENTRO DEL ÁMBITO EMPRESARIAL así como a la promoción económica que viene recogido a su vez en el Convenio Colectivo, artículo 25.
SEGUNDO.- Poder adquisitivo por la compensación y absorción
Una de las cláusulas del citado acuerdo establece que se aplicará la compensación y absorción sobre el complemento personal que el trabajador percibirá. Este hecho implica una congelación salarial ya que cualquier subida de percepciones que derive de la aplicación de un nuevo Convenio Colectivo o de acuerdos con los representantes sindicales sería compensada y absorbida.
Es decir, cualquier subida salarial en el complemento de antigüedad o salario base, se vería reducida en la misma cantidad en el complemento personal, perdiendo por ello poder adquisitivo año tras año ya que en lugar de cobrar más el trabajador cobraría siempre lo mismo.
TERCERA.- Cambios de conceptos salariales
Con la firma del acuerdo el trabajador dejaría de percibir el variable de objetivos (SGO). La empresa se ampara en que ya no realiza labores de Jefe de Estación. Aún así, una de las cláusulas establece que la empresa puede exigir al trabajador/a que apoye al nuevo responsable del centro (Gerente) siempre que este lo solicite. Se pretende con ello que el trabajador, además de las funciones que se le encomienden como expendedor-vendedor, realice las funciones administrativas que la empresa crea oportunas sin cobrar por ello.
Por otro lado, la empresa justifica el suprimir el complemento salarial SGO a que se perciben otros conceptos, como son complemento personal, plus nocturnidad, festivos, limpieza de aseos, plus liquidación y quebranto. Dichos conceptos no son homogéneos con un sistema de gestión de objetivos, por lo que en un principio la empresa, salvo acuerdo con el trabajador, no puede modificarlos.
CUARTA.- Movilidad Funcional
Según venimos defendiendo desde el inicio del presente escrito entendemos que la empresa está llevando a cabo la implantación de un nuevo modelo organizativo de forma encubierta y sin seguir los trámites que para esta figura establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.
Para ello se está sirviendo de la movilidad funcional pero sin cumplir con lo preceptuado en las normas de aplicación para la misma. Así, el trabajador/a según el artículo 39 del Estatuto NO PODRÍA REALIZAR FUNCIONES DE CATEGORÍA INFERIOR O DE GRUPO PROFESIONAL INFERIOR SI PREVIAMENTE NO JUSTIFICA LA EMPRESA RAZONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS U ORGANIZATIVAS
Asimismo, dicho artículo establece que las funciones de categoría inferior serán llevadas a cabo por el tiempo imprescindible hasta que la empresa encuentre una solución a la eventualidad que provoca su asunción. Esto implica que debe existir una fecha de inicio y otra de finalización a partir de la cual el trabajador vuelve a realizar las funciones acordes a su categoría.
Además, para la asignación de funciones de inferior categoría se precisará de la comunicación y el acuerdo con la representación sindical siendo que la empresa de manera unilateral no podrá modificar dichas funciones cosa que está intentando dando visos de legalidad a un acuerdo a todas luces perjudicial para el trabajador.
QUINTA.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Jornada de trabajo: El trabajador/a pasaría de tener turno de mañana de lunes a viernes librando los festivos, a tener un turno rotativo de lunes a domingo incluyendo festivos. Al pasar el trabajador/a al cuadrante de turnos, hace que sea necesario un empleado menos para cubrir todos los turnos, amortizando por tanto la empresa un puesto de trabajo en el centro.
Horario y distribución del tiempo de trabajo: En relación con la anterior, el trabajador ve como el horario que tenía consolidado se modifica sustancialmente, con los consiguientes problemas que le acarrearía para la conciliación laboral y familiar.
Régimen de trabajo a turnos. Al pasar el trabajador/a al cuadrante de turnos, hace que sea necesario un empleado menos para cubrir todos los turnos, amortizando por tanto la empresa un puesto de trabajo en el centro.
Sistema de remuneración y cuantía salarial: Supresión de la Retribución Variable Anual (SGO)
Funciones: El acuerdo conlleva un cambio de funciones, y a la vez un aumento de estas al obligar a realizar las de expendedor-vendedor y apoyar al responsable de la estación en las labores de Jefe de Estación, siempre que este lo solicite.
Por todo ello, consideramos que todo compañero/a que sea sometido a la firma de dicho acuerdo, previamente se ponga en contacto con esta Sección Sindical para asesoramiento y defensa de sus intereses.
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