Acuerdo de despido colectivo de Cedipsa.
- Sección Sindical Cedipsa
- 23 oct 2024
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Resumen de los puntos principales del acuerdo final sobre el proceso de despido colectivo en CEDIPSA, firmado el 18 de octubre de 2024.
1. Extinción de contratos.
Se verán rescindidos 185 contratos de trabajo siendo afectadas un total de 41 estaciones de servicio (EESS). Se han limitado a 58 los despidos 'traumáticos', es decir, aquellos que no resulten de adhesiones voluntarias o prejubilaciones.
2. Criterios de afectación.
Adhesión voluntaria de personas menores de 50 años de estaciones potencialmente afectadas. En aras de proteger a los colectivos con más dificultades para su reincorporación al mercado laboral se ha entendido necesario limitar la adhesión voluntaria de personas trabajadoras de las EESS cercanas con edad igual o mayor de 50 años ya que hemos detectado que es el colectivo más vulnerable.
3. Medidas para reducir el impacto.
El acuerdo incluye varias medidas para minimizar el impacto del despido colectivo que serán excluyentes unas de otras:
a. Voluntariedad de adhesión de personas menores de 50 años de estaciones cercanas, situadas a menos de 30 kilómetros. Dichas personas podrán optar por intercambiarse con empleados de las 41 EESS afectadas resultándoles de aplicación las condiciones pactadas en el marco de la negociación consistentes en INDEMNIZACIÓN MÁXIMA LEGAL + BONUS ANTIGÜEDAD. A estas cantidades habría de añadirse la prima de adhesión de 5.000 € para aquellas personas adheridas de forma voluntaria que lleven un año o más de servicio en la empresa. Resumiendo este epígrafe quedaría de la siguiente manera.
Indemnización máxima legal + Bonus antigüedad + Prima adhesión 5.000€ (1 año o más en la empresa).
b. Jubilaciones parciales: Se facilita la jubilación parcial a aquellas personas que cumplan con los requisitos legales de esta figura con contratos de relevo a fin de reducir las extinciones. Dichas jubilaciones parciales serán de un 75 % de la jornada laboral pudiendo realizarse las jornadas restantes de forma continuada o escalonada. Esta medida es aplicable tanto a las personas de las estaciones afectadas como a las personas de las estaciones cercanas que deseen adherirse.
c. Recolocaciones CEDIPSA: Se ofrecen recolocaciones en CEDIPSA, priorizando a empleados mayores de 50 años y a aquellos con mayor antigüedad en la empresa.
d. Recolocaciones BALLENOIL: 39 de las estaciones afectadas pasarán al modelo Ballenoil recolocando a 39 empleados/as de los centros afectados.
Los criterios de preferencia de selección para la recolocación en Ballenoil, en concordancia que el espíritu del acuerdo de mantenimiento del empleo para los colectivos más vulnerables, serán los siguientes:
1º Mayores de 50 años.
2º Antigüedad en la empresa.
3º Mayores cargas familiares.
4. Indemnizaciones.
En el caso de no poder acceder a algunas de las medidas citadas anteriormente se han pactado indemnizaciones para la plantilla que, partiendo del máximo legal por despido improcedente, amplían dicha cuantía. Así, las indemnizaciones quedarían configuradas de la siguiente manera:
1. Indemnización general: Los empleados recibirán 33 o 45 días de salario por año trabajado y, dependiendo de su antigüedad, se establece un límite de 24 mensualidades y 42 mensualidades de acuerdo con lo dispuesto legalmente para el despido improcedente.
2. Indemnización lineal adicional. Se añadirá una compensación lineal según la antigüedad en la empresa que queda reflejada en el siguiente cuadro.
Tiempo de servicio en la empresa en el momento de extinción del contrato. | Importe lineal por antigüedad. |
De un día a 5 años. | 1.250 € brutos. |
De 5 años y un día a 10 años. | 2.500 € brutos. |
De 10 años y un día a 20 años. | 3.500 € brutos. |
De 20 años y un día a 25 años. | 5.500 € brutos. |
De más de 25 años. | 6.500 € brutos. |
3. Prima de adhesión voluntaria personas menores de 50 años: Solo para el personal de estaciones cercanas que solicite su adhesión voluntaria al despido colectivo y que vean extinguido su contrato por intercambio con una persona trabajadora de las 41 EESS afectadas, siempre que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, percibirán una prima de adscripción voluntaria de 5.000 € brutos.
5. Prejubilaciones.
Las personas de 60 años o más de las estaciones afectadas pueden optar por la prejubilación, recibiendo un 80% de su salario neto hasta un año antes de su edad ordinaria de jubilación.
La empresa abonará una indemnización bruta por cese, equivalente a una cantidad a tanto alzado que, sumada al importe de la prestación y subsidio por desempleo estimados, alcance el porcentaje de retribución pactado, hasta un año antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
6. Convenio especial con la Seguridad Social.
La empresa abonará las cantidades correspondientes a las cotizaciones para la jubilación a la Seguridad Social a las personas afectadas por despido definitivo que tengan más de 55 años, siempre y cuando, no sea posible su recolocación.
7. Plan de recolocación.
Se ofrecerá un plan de recolocación externa para mejorar la empleabilidad de las personas afectadas. La gestión de dicho plan se hará por medio de la empresa de recolocación externa Randstad Empleo, teniendo una duración de seis meses. Así, la finalidad de esta medida es favorecer la reincorporación de las personas afectadas al mercado laboral.
8. Bolsa de empleo.
Se abrirá una bolsa de empleo para que las personas afectadas puedan adscribirse y mantener el empleo.
9. Comisión de seguimiento.
Se ha creado una comisión de seguimiento, compuesta de forma paritaria por cinco miembros de la representación de los trabajadores y cinco de la empresa (4 CCOO – 1 UGT). La comisión estará vigente hasta octubre de 2025 y tiene como funciones vigilar el correcto cumplimiento de todos los extremos acordados durante la negociación del ere.
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