Días retribuidos en laborables.
- Sección Sindical CCOO
- 12 feb 2021
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Desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa, nos hacemos eco de la de la sentencia de la Audiencia Nacional de la sala de lo social de Madrid 07/2021 de fecha 19 de enero de 2021, ganada por los compañeros de la Sección Sindical de CCOO en Campsared en la que se estipula que, los días de permisos retribuidos correspondientes al articulo 24 del convenio estatal de estaciones de servicio correspondiente a enfermedad grave, fallecimiento, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados, del punto B, deben disfrutarse en días laborables o días de trabajo efectivo por cuadrante, es decir no se podrán contabilizar los días de descanso que existan entre ellos.
En este mismo sentido, ya trasladamos el pasado día 21 de diciembre de 2020 a la dirección de la empresa que se respetara la sentencia del TS del 2020, que venía a decir lo mismo.
Por ello desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa junto al Comité de Barcelona de CCOO, propondremos a la empresa respete estas sentencias, iniciando desde el Comité de Barcelona el próximo 25 de febrero, las diligencias previas para el inicio de acto de conciliación en el Tribunal Laboral de Catalunya, continuando si fuera necesario desde la Sección Sindical de CCOO en Cedipsa en la Audiencia Nacional presentado Conflicto Colectivo.
Es por ello emplazamos a la empresa nos de contestación ante los requerimientos antes detallados, siendo de aplicación la misma situación que se viene dando en las sentencias mencionadas de forma que, los días de permisos retribuidos en el caso B, del articulo 24 del convenio cuenten únicamente en días laborables.
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