CCOO denuncia a CEDIPSA ante la inspección de trabajo.
- Sección Sindical CCOO
- 1 abr 2024
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Tras la denuncia presentada en inspección de trabajo por CCOO contra la empresa CEDIPSA al no facilitar una silla o reposapiés a las personas trabajadoras obligando a permanecer en la mayoría de los casos las ocho horas continuadas en pie, sorprende enormemente las declaraciones realizadas por la empresa ante la Inspección y que consta en la resolución emitida.
Según indica la inspectora de trabajo, la empresa señala:
“Que el tiempo empleado por los trabajadores ante la caja para el cobro a clientes, tanto por la variable afluencia de público como por la diversidad de tareas a realizar, nunca supera un tiempo razonable por lo que no existe bipedestación estática.”
“Que en la mayoría de estaciones de servicio existen varios trabajadores por turno, lo que implica una alternancia de tareas”.
“También se disponen en el interior de las estaciones de un lugar de descanso que puede ser utilizado tanto en las pausas establecidas como en las ocasionales por la falta de público.”
“En las estaciones que existe un solo trabajador, el procedimiento de atención prevé que, en caso de necesidad (lavabo u otras) el empleado debe cerrar la puerta de acceso, debiendo esperar el cliente su regreso.”.
“Que en todas las estaciones existen asientos y bancos en los vestuarios y oficina de las mismas por lo que la exigencia de la bipedestación estática que se reduce al punto de cobro, puede interrumpirse con pausas de descanso”.
“La empresa recomienda que se realicen micro pausas de varios segundos cada 10 minutos.”
Desde CCOO queremos mostrar nuestra indignación por dichas afirmaciones que demuestran por parte de las personas que las realizaron un desconocimiento absoluto de la realidad de las estaciones de servicio o están faltando maliciosamente a la verdad lo que resultaría aún más grave.
Por todo ello, desde CCOO hemos exigido explicaciones a la empresa y requerido que den instrucciones por escrito a las personas trabajadoras de todo lo afirmado a la inspección y como proceder a su realización, es decir:
Que cada 10 minutos se permita realizar micro pausas.
Que no se permanezcan en caja demasiado tiempo.
Quepuedanausentarsedesupuestodetrabajoycerrarelcentroparairallavabooadescansar los 15 minutos debiendo esperar el cliente.
Poder utilizar las sillas de la oficina.
Disponer de vestuarios dotados de bancos o asientos.
Que todos los centros estén dotados de un lugar para el descanso.
Disponer en la mayoría de centros de dos empleados/as, tal como indican.
De no cumplir con dichas exigencias pondremos en conocimiento de la inspección de trabajo el incumplimiento o falsedad de lo trasladado por la empresa.
Así mismo, vamos a informar previamente a la empresa para posteriormente dar traslado a la inspección de:
Todos los centros de trabajo donde las personas no pueden disfrutar de los 15 minutos de descanso al estar solos por turno.
Las estaciones que no disponen de vestuario, bancos o taquillas.
Centros de trabajo donde los expendedores realizan funciones de grupo profesional superior o personas que realizan de JE sin categoría.
Realización de evaluación de riesgo psicosocial por centro de trabajo para conocer el riesgo que pueda existir por exceso de carga de trabajo.
Estaciones de servicio donde solo hay una persona por turno, para ello hemos requerido los cuadrantes de turnos anual de todos los centros firmado por toda la plantilla. Por último, aconsejamos a los delegados y delegadas de los centros que cuando se realicen las evaluaciones de riesgos con el técnico de prevención de la zona se solicite estar acompañados de un miembro del comité de Seguridad y Salud para asesoramiento, ya que hemos detectado que en las evaluaciones se ha dejado de incluir factores psicosociales tales como: Bipedestación y necesidad de silla o reposapiés, acumulación de tareas o clientes, dificultad de tomar descanso y que sea en una zona tranquila, turnicidad, reparto de tareas, funcionamiento de la gestión de la estación de servicio, consecución de objetivos, respetar los turnos de trabajo, establecer pausas y descansos, cuadro de turnos anual firmado a principios de año, etc., ni tan siquiera se realiza evaluación de riesgo psicosocial por carga de trabajo por centro o incluso se nos atribuye funciones que no corresponden a nuestra categoría, lo que le está sirviendo a la empresa para justificar todas sus actuaciones mediante la ratificación de la firma del delegado en la evaluación de riesgos.
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