¿Que es un ERTE?
- Sección Sindical CCOO
- 8 ene 2018
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DEFINICIÓN
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal, es decir, es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que: – No cobras por parte de la empresa.
PROCEDIMIENTO
1. Comunicación a los trabajadores y delegado de personal: El inicio del expediente regulador llevado a cabo por la empresa deberá ser comunicado a la autoridad laboral competente y de manera fehaciente a los trabajadores y a los representantes de estos Art.47 E.T,
2. Comisión representativa de los trabajadores: Se creará una comisión negociadora donde los interlocutores ante la dirección de la empresa será el Delegado de Personal del centro y/o algún miembro de la Sección Sindical. Plazo máximo para constituir dicha comisión 7 días desde la comunicación. Art.41.4 E.T.
3. Periodo de consultas: Durante el periodo de consultas, las partes deberá de negociar de buena fé, con vistas a la consecucón de un acuerdo. Duración de periodo de consultas no podrá ser superior a 15 días y podrá acabar con acuerdo o podrá el empresario y la representación de los trabajadores la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación y arbitraje.
Si existiese una inexistencia de la causa motivadora de la situación legal del desempleo, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada, en este último caso la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y abono de salarios de tramitación por parte del empresario.Art.47.1 E.T.
PREGUNTAS BÁSICAS
¿Qué efectos tiene?
El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.
¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?
Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.
¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?
El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.
¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?
En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.
Y ¿una cuantía mínima?
Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.
¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?
La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.
¿Se sigue cotizando lo mismo?
Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.
¿Qué ocurre con las pagas extras?
Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.
¿Qué ocurre con las vacaciones?
Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.
¿Quién realiza los trámites?
La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.
¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?
Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar a consumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro
Se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, se encontrará con dos bolsas de subsidio:
Una con el paro que tenía generado antes del ERTE,
Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del ERTE y años trabajadores posteriores
El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a consumir paro.
¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?
Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.
¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?
Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.
¿Y si tengo vacaciones pendientes?
Desde el comité de empresa, se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.
¿Estoy obligado a presentar la Declaración con dos pagadores?
Al percibir la prestación por desempleo se considera que en el año tienes dos pagadores
En casi todas las circunstancias, tener más de un pagador implica estar obligado a presentar la Declaración de la Renta. Mientras que el límite que nos exime de presentarla se sitúa en los 22.000 euros en el supuesto de un solo pagador, tener dos o más pagadores hace que estemos obligados a presentarla si nuestras ganancias en el ejercicio son superiores a 11.200 euros, siempre y cuando el contribuyente haya percibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
RESUMEN
Durante un ERTE consumes tu desempleo
En el desempleo solo percibirás el 70% de tu base de cotización ( últimos 180 días)
Posterior al ERTE se crean dos bolsas de subsidio de desempleo
Una con el paro que tenias generado menos el tiempo en ERTE ( esta queda suspendida)
Otra el que vas generando a partir del ERTE
En caso de despido a posteriorí tendrás que decidir cual de ellas percibes.
Después del ERTE para percibir los 24 meses máximos de desempleo deberás de trabajar 6 años más.
No se generan vacaciones mientras te encuentres en el ERTE, por lo que tendrás que restar 2,5 días por cada mes que tengas el contrato suspendido por el ERTE.
No se genera la parte proporcional de las pagas extras incluida la de beneficios durante el ERTE
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